¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?

¿Qué son las rentas inmobiliarias imputadas?

El término de rentas inmobiliarias imputadas es un término que los propietarios españoles de segundas viviendas desocupadas o cedidas gratuitamente a un familiar debe conocer. Pues se trata de un impuesto que hay que pagar, aunque el inmueble esté vacío según el artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF.

Conozcamos con más detalle a través de la lectura de este artículo qué es una renta inmobiliaria imputada y cuándo aplica.

Concepto de rentas inmobiliarias imputadas con obligación de declarar

De acuerdo al artículo 85 de la Ley 35/2006 de IRPF una renta inmobiliaria imputada es un ingreso a efectos de la declaración de la renta, necesario de declarar cuando se tiene una vivienda vacía que no se considere primera vivienda (esto incluye casas, pisos, garajes, locales) y que tampoco tengas en alquiler.

En otras palabras, Hacienda presupone que este tipo de inmueble genera ingresos a los propietarios y por lo tanto debe pagar impuestos, aunque esto no siempre sea cierto. Pues, una casa que realmente esté vacía, por lo general, genera más gastos que ingresos.

De acuerdo a voceros especialistas de Fincas Banker House, se trata de una ley española que surge para hacer frente al préstamo de viviendas y propiedades con coste cero que hacen algunos propietarios a familiares y amigos y para incentivar el alquiler de todas las viviendas vacías.

Ventajas del alquiler de segundas viviendas frente al pago de renta inmobiliaria imputada

A efectos de rentabilidad para el dueño de una segunda vivienda es preferible arrendarla que tener una renta inmobiliaria imputada con obligación de declarar, siempre y cuando el ingreso neto no sea inferior al mínimo rendimiento posible de colocar en la declaración, ya que un pago simbólico (menor al rendimiento mínimo exigido), resulta costoso al propietario.

De igual forma hay que tomar en cuenta que en el caso de la declaración de ingresos por renta inmobiliaria imputada no es posible deducir ningún gasto generado por el mantenimiento de la vivienda como seguro, reparación o servicio de agencias para intentar vender o alquilar la vivienda.

La imposibilidad de deducción de gastos en una renta inmobiliaria imputada resulta una desventaja frente al alquiler de la vivienda, ya que cuando se alquila sí se pueden deducir ciertos gastos.

¿Sobre qué viviendas no aplica la renta inmobiliaria imputada?

De acuerdo a Hacienda no se aplica en las siguientes situaciones:

  • Cuando se trata de la vivienda habitual, puesto que no debe producirse beneficio alguno. Si, por ejemplo, la vivienda pertenece a dos personas y solo una de ella vive allí. Entonces, el que vive no paga renta inmobiliaria imputada (por ser su residencia habitual), pero el segundo debe pagarla en proporción a su participación en dicha propiedad.
  • En viviendas alquiladas o cedido su uso en usufructo porque ya debe pagarse un impuesto producto de dicha renta.
  • En bienes urbanos con actividad económica, es decir, cualquier vivienda o espacio utilizado como oficina como puede ser un garaje.
  • Tampoco aplica sobre suelo no edificado o inmuebles que estén en construcción.

¿Cuánto hay que pagar por rentas inmobiliarias imputadas?

El importe que hay que pagar es del 2% sobre el valor catastral del inmueble. Catastro es un órgano estatal que, en base a la ubicación del inmueble, los metros de terreno y de construcción calcula una valoración objetiva y actual del inmueble.

Por ejemplo, si tienes una vivienda que catastro valora en 100.000€, dicha vivienda generará una renta inmobiliaria imputada de 2.000€ en un año, un equivalente a haber recibido 167€ mensuales aproximadamente.

Pero la ley también prevé dos excepciones:

  • La imputación será del 1,1 % si el valor catastral ha sido modificado por un procedimiento de valoración colectiva.
  • La imputación será del 1,1 % para los inmuebles que no tengan valor catastral ni Hacienda lo haya comunicado.

Sobre el Autor

Sinai Carrasco

SINAI CARRASCO ayuda a líderes emprendedores a impulsar sus proyectos y pymes como INVESTIGADORA, ESCRITORA o MENTORA en temas de INNOVACIÓN ORGANIZACIONAL, ESTRATEGIA Y BRANDING ESTRATÉGICO. Es directora de contenidos en El Nuevo Entrepreneur y ha impulsado a cientos de sitios web con estrategias de contenido y posicionamiento por toda Europa, Estados Unidos y Latinoamérica. Es de profesión Ingeniera, Mg. En Administración de Empresas especializada en Marketing Digital.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.